Para comprender adecuadamente lo sucedido el 19 de abril de 1810 en la ya entonces antigua ciudad de Caracas es necesario leer con calma el acta que se levantó en un muy claro castellano, el idioma común del pueblo llano y de los notables que ejercían el poder en el Cabildo y Ayuntamiento y en la Milicia de blancos criollos, así como en todos los espacios públicos y privados. Los “Godos” no eran Vicente Emparan (Presidentes de la Real Audiencia, Gobernador de la Provincia de Venezuela Capital Caracas, Capitán General de todas las Provincias. Presidente del Cabildo llamado en ese momento Muy Ilustre Ayuntamiento) y los pocos peninsulares con o sin cargos públicos, sino todos los miembros de ese cuerpo y las familias tradicionales incluidos los Bolívar desde el siglo XVI, hacendados unos, rentistas otros, comerciantes también, pero no pulperos, y contrabandistas bien organizados y protegidos como el papá de Simón Bolívar. Godos se llamó a los notables en Caracas y en Carora hasta el siglo XX, ya por perezosa tradición. Hace rato que dejaron de ser godos y también notables.
Los párrafos esenciales del Acta del 19 de Abril de 1810 señalan claramente el objeto de la reunión, lo que verdaderamente ocurrió, quienes se reunieron y la decisión tomada. Objeto de la reunión “en esta Sala Capitular” de los “señores que abajo firmarán y son de los que componen este Muy Ilustre Ayuntamiento con el motivo de la función Eclesiástica del día de hoy Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este Pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del Señor Don Fernando Séptimo, sino también por haberme disuelto la Junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los Franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total y los Reinos y Provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada Junta y, por consiguiente, el cese de sus funciones”. Se produjo un vacío de Poder. Había que llenar ese vacío.
Para ocuparse de la salud pública se reúne el Ayuntamiento como era de uso y costumbre en todas y cada una de las ciudades fundadas desde el siglo XVI en las Provincias organizadas con el título de Gobernaciones y Capitanías Generales: Margarita, trinidad, Guayana, Nueva Andalucía (Cumaná), Venezuela, La Grita-Mérida-Maracaibo y Barinas tardíamente en 1786. En muy diversas oportunidades ese cuerpo municipal denominado Cabildo y Ayuntamiento desde cada fundación de ciudad (Coro, El Tocuyo, Barquisimeto, Carora, Valencia, Caracas; Nueva Cádiz en Cubagua, La Asunción, San José de Oruña en la Trinidad, Cumaná, Barcelona, Trujillo, Mérida, San Cristóbal, Barinas, las principales) se reunió para ocuparse de los asuntos públicos, de la salud pública, república, de la ciudad, de la Provincia o, en general, del Estado (España o los Reinos de las Indias). El Poder es el Estado de Derecho Monárquico: El Rey, el Consejo Real, el Consejo de Indias, la Real Audiencia (en las Gobernaciones que conformarán a Venezuela, Santo Domingo, Santa Fe de Bogotá y, desde 1786, Caracas, Gobernador y Capitán General en cada Provincia hasta 1777 cuando la jurisdicción militar queda en las manos del de Caracas y se convierten en Comandantes los provinciales), el Gobernador y Capitán General hasta 1777, el Cabildo y Ayuntamiento. Esa organización político administrativa se fundamenta en una Ley de Leyes (hoy se llama Constitución) que data del siglo XIII, las muy famosas, conocidas y utilizadas en Venezuela antes y después del 5 de julio de 1811 Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio (1221-1284) que lo fue de Castilla y León; pero ese Estado de Derecho Monárquico tiene, en los Reinos de las Indias, La Española (Santo Domingo, hoy República Dominicana y Haití) desde México a Chile y Argentina, un cuerpo de Leyes específicas, que van aplicándose paso a paso hasta constituir las Leyes de Indias (primera edición impresa en cuatro tomos, 1681, edición de extensa circulación en Venezuela).
El Acta recoge el asunto principal a discutirse: “... la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad”. Las noticias navegan desde Cádiz hasta La Guaira y cabalgan desde La Guaira a Caracas. Y esas noticias son muy malas: en Rey Fernando VII, legítimo sucesor de la Corona, cabeza del Estado, salió de Madrid el 10 de abril de 1808; Carlos IV caotiza al Gobierno al asumir el mando impuesto por Murat, un general que activa el caos: el 5 de mayo de ese fatal año Carlos IV transfiere la Corona a Napoleón quien lo pensiona como a un soldado que se retira; el 8 de mayo quien renuncia es Fernando VII y el pueblo se queda huérfano en Madrid y en Caracas. El poderoso Emperador Napoleón nombra Rey de España (con toda su estructura americana) a su hermano José Bonaparte apellidado Pepe Botella por la voz del pueblo. Desde el 10 de abril de 1808 hasta 1814 España está en guerra contra los invasores franceses, una guerra de Independencia. Esas son las malas noticias que ponen en alerta a Caracas y a las Provincias. Ni las Juntas Provinciales en ausencia del Rey, ni la Constitución española de 1812, ni las Regencias servirán para detener los sucesos del 19 de abril de 1810 en Caracas y sus consecuencias inmediatas.
También tiene como asunto principal a tratar aquel Cabildo abierto, pues acepta a personajes que no forman parte del cuerpo, “erigen en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España, y a las máximas que ha enseñado y publicado en innumerables papeles la Junta Suprema extinguida”. La Constitución primitiva está en la tradición de los Fueros, en las Leyes e instrumentos del Estado de Derecho que se aplicaron a los Reinos que se organizaron a lo largo de los siglos antes y después de la unificación que comienza con el largo proceso de la Reconquista, la lucha contra los árabes, la presencia de los Trastamaras con los Reyes Católicos, la reunificación que llevan a cabo los Austria desde el Emperador de Alemania y Rey de Castilla, el pueblo de Fuenteovejuna, la doctrina que exponen Juan de Mariana (1536-1623) y Francisco Suárez (1548- 1617), los dos sabios, estudiosos, jesuitas. Sostienen la teoría sobre la presencia del pueblo, depositario de la soberanía que la entrega Dios, el pueblo la presta al Rey para que ejerza justicia en forma ordenada, equitativa, igual para todos. Juan de Mariana publicó siete ensayos; uno se titula Del Rey y de la institución Real, publicado en 1598 y en 1640. Sostiene que el Rey no puede convertirse en tirano: “El rey ejerce con singular templanza el poder que ha recibido de sus súbditos, no es gravoso, no es molesto sino para esos informes malvados que conspiran temerariamente contra las fortunas y la vida de sus semejantes” (Capítulo V, Diferencia entre el Rey y el tirano). Si el Rey se convierte en tirano es lícito matarlo, un solo súbdito o juntos en rebelión: “Es ya pues innegable que puede apelarse a la fuerza de las armas para matar al tirano, bien se le acomete en su palacio, bien se entable una lucha formal y se esté a los trances de la guerra” (Capítulo VII: Si es lícito envenenar a un tirano). El poder de la república, del pueblo, es mayor que el del Rey: “… el poder real, si es legitimo, ha sido por consentimiento de los ciudadanos y solo por este medio pudieron ser colocados los primeros hombres en la cumbre de los negocios públicos, ha de ser limitada desde un principio por leyes y estatutos, a fin de que no se exceda en perjuicio de sus súbditos y degenere al fin en tiranía” (Capitulo VIII: ¿Es mayor el poder del Rey, o el de la república?). Se llevó a cabo una primera reunión del Ayuntamiento con sus miembros naturales, bajo la presidencia de Emparan. En la plaza “una gran porción” del vecindario caraqueño “levantó el grito aclamando con su acostumbrada fidelidad al Señor Don Fernando Séptimo y a la Soberanía interina del mismo pueblo”. Ninguna revolución. Ese vecindario no estaba formado por los cuarenta mil habitantes de la ciudad, la mayoría “pardos” y analfabetas porque los esclavos negros ni los pocos indios que quedaron por ahí no formaban parte “del mismo pueblo”. Las conferencias no resolvieron los puntos propuestos. El Cuerpo, con Emparan a la cabeza, se encamina a cumplir con la “función Eclesiástica del día”, Jueves Santo en la Catedral que está enfrente. “ ... marchaba el Cuerpo Capitular a la Iglesia Metropolitana” cuando “habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones” el Cuerpo Capitular “tubo por conveniente y necesario retroceder a la Sala del Ayuntamiento para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública”. Si se trata de un cabildo abierto, como era de uso y costumbre, y lo fue en otras oportunidades incluso cuando se fundaba una ciudad (ocurrió en Cumaná), pueden incorporarse otros notables que tengan, naturalmente, la calidad necesaria en una sociedad donde las clases están bien determinadas. ¿Quién nombró a los Diputados externos al Cuerpo? No fue el pueblo. El acta fue redactada cuidadosamente: “y entonces (reunido de nuevo el Cuerpo Capitular), aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que mas le importaba, nombró para que representasen sus derechos y en calidad de Diputados... “. Es el Ayuntamiento quien los selecciona, quien los nombra, no el pueblo cuyo número no se ve en el cuadro de Juan Lovera ni hay fuente que lo indique. Seguramente la mayoría estaba en la Catedral, sobre todo las mujeres mantuanas que tenían sus lugares señalados, con sus esclavas, y de pie, en el atrio, el pueblo católico que no tenía voz ni voto. Los Diputados que se incorporan forman parte de los notables: Don José Cortés de Madariaga, Canónigo de Merced “de la mencionada Iglesia”, la Catedral, la Iglesia Metropolitana; el Presbítero Don Francisco José de Rivas; Don José Félix Sosa y Don Juan Germán Roscio, el Don señala su categoría social, aunque ya se había ganado la posibilidad de ese tratamiento para los pardos con las llamadas Gracias al Sacar, mediante un determinado pago, como ocurría con los títulos de nobleza (los Marqueses) que no lo lograron los Bolívar que lo intentaron afanosamente. También estuvieron presentes Don Vicente Basadre, Intendente de Ejército y Real Hacienda, y el Señor Brigadier Don Agustín García, Comandante Subinspector del Cuerpo de Artillería “de esta Provincia”, la de Venezuela, porque el Capitán General de todas era Emparan; en las demás Provincias el Gobernador era Comandante para la jurisdicción militar, dependían de Emparan, políticamente en su condición de Presidente de la Real Audiencia.
No señala el Acta los pormenores de las cuestiones tratadas, pero quedó expresa mención de lo principal, “tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública”. Primero habló el Presidente, Emparan; luego Madariaga (“el Diputado primero en el orden con que quedan nominados”), “alegando los fundamentos y razones del caso”. Y escuetamente el resultado de las reuniones: “... en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el Señor Presidente, que no quería ningún mando”, es decir, claramente renunció a todos sus cargos y, por supuesto, se le aceptó la renuncia. No aparece el dedo de Madariaga. Recoge el Acta con toda precisión y claridad: No hubo una destitución, sólo una reunión. El Presidente del Cabildo (todo Gobernador y Capitán 8eneral de Provincia lo era en la capital donde residía), Presidente de la Real Audiencia (Venezuela perteneció a la jurisdicción de la de Santo Domingo durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII, a la del Virreinato de Santa Fe en dos períodos cortos del XVIII y, desde1786 hasta la batalla de Carabobo, 1821, a la de Caracas cuando se extingue), Gobernador de la Provincia de Venezuela (desde el Cabo de la Vela al río Unare, límite con la Provincia de Cumana), todo el Occidente con el Alto Orinoco, los blancos de Casanare, el Valle de Upar y la Goagira entera, Caracas, Caraballeda, La Victoria y todo el Valle con San Mateo, el Pao, Valencia y Puerto Cabello, San Felipe, Barquisimeto con Acarigua y Ospino, Coro, El Tocuyo, Quibor y su valle Carera, Carache y Trujillo con sus pueblos, aldeas y campos) y Capitán General de todas las Provincias, dos millones de Km2 y un millón de habitantes mencionados por Alejandro de Humboldt en 1804. Inmenso poder en 1810 que no pudo sostener. En el Cabildo se encuentran dos militares de alto rango, el Brigadier Comandante del Cuerpo de Artillería de toda la Provincia segundo de Emparan, y el Intendente del Ejército y de la Real Hacienda que maneja el presupuesto. Pero el movimiento es civil, los poderosos mantuanos de Caracas que forman el Cabildo, gobiernan la economía, la sociedad, la historia de tres siglos. Don Vicente Emparan renunció al Poder y la renuncia le fue aceptada. El primer golpe de estado que transforma al Estado de Derecho Monárquico en Estado de Derecho Republicano. Pero la guerra empieza en 1810, con la expedición armada enviada por la Junta Suprema de gobierno que sustituye a la Conservadora de los Derechos de Fernando VII hasta 1823 con la batalla del Lago de Maracaibo. Bolívar es guerrero, sigue hasta la muerte cuando se apaga su vida y se hace aguas la República de Colombia inventada por Francisco de Miranda y decretada por Bolívar espada en mano. El Cabildo del 19 de abril de 1810 asume todo el Poder. Ya estaba contemplado en la Ley. Cuando falta el gobernador ese cuerpo, en todas las ciudades de la Provincia, lo asumen a plenitud mientras llega uno nuevo. En este caso se produce una revolución. Se rompe con el Gobierno de España porque no existe. La soberanía regresa al pueblo. El Cabildo representa al pueblo. Madariaga sólo al Clero: “fueron nombrados por el pueblo y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Félix Rivas y el Teniente retirado don Francisco Xavier de Ustriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron su nombramiento por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro sin necesidad de su simultánea concurrencia”. No es que los pardos, la mayoría de la población, van a cogerse el gobierno ni a la sociedad que seguirá en manos de los godos llamados “blancos de la plaza, mantuanos y nobles todavía y por ahora. Antes de firmar el Acta, encabezada con rúbrica por Emparan, se redacta una rectificación, una corrección: “En este estado, notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos, se advierte ser sólo el expresado don José Félix de Rivas”. Y una coletilla de la mayor importancia: “toda la tropa de actual servicio tenga pret y sueldo doble”. Porque sin los militares no hay golpe de estado. Pret:: la ración o el salario del soldada, sueldo al oficial. Esa Acta histórica -que cumple 200 años el 19 de abril del 2010 sin pena ni gloria- fue firmada por 35 hombres, pues las mujeres no se metían en política pero podían dominarlos con otros ardides, María Antonia Bolívar, hermana, Manuelita Sáenz, concubina, Joseph Cortes, el Madariaga, “como diputado del clero y del pueblo”. Doctor Francisco José Ribas, “como diputado del clero”, doctor Juan Germán Roscio, “como diputado del pueblo”, doctor Félix Sosa “como diputado del pueblo”, José Félix Rivas y Francisco Xavier Ustriz por el “Gremio de pardos”.